1. Presentación de la serie de mesas redondas sobre estándares emergentes de derechos humanos en materia de violencia obstétrica
mayo 28, 20263. Violencia obstétrica: la respuesta del Comité CEDAW
mayo 28, 2026La violencia obstétrica en la jurisprudencia interamericana de derechos humanos
PARTE DOS

Romina Gallardo | Universidad de la República
Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Profesora Asistente en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Integrante del Grupo de Trabajo sobre Derecho y Derechos Humanos de la Plataforma Internacional sobre Violencia Obstétrica (IPOV)
La violencia obstétrica se ha definido de distintas maneras en diversos campos. Aunque las ciencias sociales la han estudiado en profundidad, especialmente durante la última década, y varios países de América Latina la reconocen ya en sus legislaciones nacionales, el Derecho internacional de los derechos humanos ha avanzado con mayor lentitud. Por eso, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos resulta especialmente importante para configurar la comprensión jurídica de la violencia obstétrica y merece una atención más detenida.
La violencia obstétrica no está reconocida expresamente en tratados o declaraciones de derechos humanos. Sin embargo, puede vulnerar diversos derechos fundamentales protegidos por instrumentos de derechos humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Entre ellos se incluyen los derechos a la vida, la salud, la integridad personal, la vida privada, la igualdad y no discriminación, la autonomía y la confidencialidad. Es importante destacar que las víctimas y supervivientes de violencia obstétrica pueden hacer valer sus derechos humanos a través del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
El reconocimiento explícito de la “violencia obstétrica” en el Derecho interamericano de los derechos humanos es relativamente reciente. Aun así, algunos casos anteriores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ayudan a mostrar cómo se ha desarrollado el concepto. Uno de los primeros casos relevantes es I.V. vs. Bolivia (2016), en el que la Corte examinó conductas que hoy reconoceríamos como violencia obstétrica, aunque entonces no se nombraran de ese modo. La Corte confirmó la importancia del consentimiento informado en la atención médica y lo vinculó con el respeto a la autonomía de las pacientes y a su libertad para tomar sus propias decisiones. También destacó el papel dañino de los estereotipos de género en el parto y la relación desigual de poder entre personal médico y pacientes, marcada por diferencias en el conocimiento y en el control de la información. Estas dinámicas de poder se han convertido en un elemento central en casos posteriores sobre violencia obstétrica, porque ayudan a explicar cómo se produce.
En 2022, la Corte IDH volvió sobre este tema en una Opinión Consultiva, en la que ofreció orientación sobre cómo debe entenderse el Derecho en relación con las mujeres privadas de libertad. En esta opinión, la Corte ofreció su primera definición de violencia obstétrica como violencia ejercida contra las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio. La Corte dejó claro que la violencia obstétrica es una forma de violencia basada en el género y una violación de los derechos humanos. Subrayó que “…las mujeres embarazadas privadas de libertad son especialmente vulnerables a ser sometidas a violencia obstétrica y, por tanto, el Estado debe reforzar las medidas de prevención de dicha violencia en los servicios de salud obstétrica que presta a esta población.”
El concepto se desarrolló con mayor profundidad en Brítez Arce vs. Argentina (2022), donde la Corte precisó qué deben hacer los gobiernos para proteger y promover los derechos de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio. Esto incluye informar a las mujeres de que pueden presentar un plan de parto ante la institución sanitaria, favorecer el contacto piel con piel entre la madre y el bebé, y garantizar el acceso a información precisa y oportuna, basada en evidencia científica y libre de sesgos, estereotipos o discriminación. La Corte subrayó la obligación de proporcionar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia. Esto significa que los servicios de salud ofrecidos durante estas etapas deben adaptarse a las necesidades específicas y diversas de las mujeres.
En Rodríguez Pacheco vs. Venezuela (2023), la Corte se apoyó en estos desarrollos previos. Reafirmó su definición de la violencia obstétrica como una forma de violencia basada en el género y una violación de los derechos humanos, que “abarca todas las situaciones de trato irrespetuoso, abusivo o negligente, o de denegación de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa al embarazo, así como durante o después del parto, en centros de salud públicos o privados”.
La Corte también introdujo algunos avances importantes. Por ejemplo, utilizó el término “persona gestante” para reconocer que no todas las personas afectadas por la violencia obstétrica se identifican como mujeres. También tomó normas ya existentes de derechos humanos y las aplicó de forma más directa al embarazo, el parto y el puerperio. Esto incluye exigir a los Estados que prevengan, investiguen y respondan a la violencia; que regulen y supervisen a los prestadores privados de servicios de salud; que garanticen el acceso no discriminatorio a la atención; y que aseguren el acceso a la justicia en casos de violencia obstétrica. Por último, la Corte prestó mayor atención al papel de los estereotipos de género y de las relaciones desiguales de poder en los entornos sanitarios, y a la forma en que estos factores contribuyen a la Violencia Obstétrica.
En conclusión, estos casos son importantes porque ayudan a concretar estándares para proteger los derechos humanos de las mujeres en el contexto del embarazo y el parto. Estos estándares aclaran cómo se aplican, en casos de violencia obstétrica, los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención de Belém do Pará, y qué obligaciones generan para los Estados. De este modo, las decisiones de la Corte ofrecen orientación sobre cómo deben entenderse y aplicarse estos derechos en la práctica. Aunque estos estándares pueden seguir desarrollándose con el tiempo, ya desempeñan un papel importante en la forma en que la violencia obstétrica se reconoce y se aborda en el Derecho de los derechos humanos.

Este texto se basa en el capítulo titulado “Violencia obstétrica y sus estándares de protección en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, publicado en el libro colectivo “Estudios sobre Género y Derecho” (2024), editado por la Asociación Civil Derecho y Sociedad de Perú.

Estándares emergentes de Derechos Humanos en materia de violencia obstétrica
Esta serie de tres partes presenta el proceso de mesas redondas de IPOV sobre estándares emergentes de Derechos Humanos en materia de violencia obstétrica A lo largo de los tres artículos, Camilla Pickles, Romina Gallardo y Verónica García de Cortázar examinan cómo los organismos internacionales y regionales de derechos humanos están reconociendo progresivamente la violencia obstétrica como una violación de derechos fundamentales, aclarando las obligaciones de los Estados y contribuyendo al desarrollo de la futura Carta IPOV sobre Derechos Humanos en el Parto.




