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marzo 27, 2025Comprender la dimensión de género en los proyectos MSCA
mayo 5, 2025
En IPOV Respectful Care estamos encantados de conocer la promulgación de la Ley portuguesa nº 33/2025 , que, por primera vez, define la violencia obstétrica dentro de un marco jurídico nacional en un país europeo.
Consideramos este avance un hito significativo. Hasta ahora, sólo tres leyes regionales habían abordado la violencia obstétrica en Europa: las promulgadas por las comunidades autónomas de Cataluña (la primera de Europa, en 2020), Valencia y el País Vasco. La adopción de una ley nacional – largamente esperada y ampliamente debatida – representa un paso fundamental, no sólo para Portugal, sino también para fomentar el diálogo político sobre esta cuestión en toda Europa.
Esta ley supone un paso vital hacia el reconocimiento de la violencia obstétrica como una forma distinta de violencia, que requiere respuestas específicas, incluidas medidas legislativas concretas, para prevenirla y abordarla con eficacia.
Su aprobación está en consonancia con las recientes recomendaciones dirigidas a los Estados miembros de la UE tanto por la Comisión Europea(véase el informe) como por el Parlamento Europeo(véase la publicación), que instan a los gobiernos a revisar y adaptar sus marcos jurídicos para hacer frente a la violencia obstétrica.
Este logro legislativo sienta las bases para seguir avanzando en el reconocimiento y la prevención de esta forma de violencia de género.
En IPOV Respectful Care creemos que es crucial fomentar espacios de diálogo constructivo entre todas las partes interesadas -profesionales sanitarios, legisladores, movimientos de la sociedad civil y usuarias de los servicios- para que la lucha contra la violencia obstétrica sea eficaz, sostenible y transformadora.
Celebramos este avance como un hito para los derechos reproductivos y un modelo potencial a seguir por otros países europeos. Sin embargo, también subrayamos la necesidad de que la legislación vaya más allá del reconocimiento simbólico y garantice mecanismos reales de supervisión, prevención y reparación, basados en los derechos humanos y en enfoques interseccionales.
Portugal ha abierto una puerta. No la dejemos entreabierta. Dejemos que este paso inspire a muchos más en toda Europa.
Animamos a todas las partes interesadas y a las personas interesadas en una atención a la maternidad respetuosa y basada en la evidencia a que compartan sus puntos de vista y contribuyan a esta importante conversación.
Contenido legislativo de la Ley 33/2025 (Diário da República)
La Ley nº 33/2025 introduce, por primera vez en Portugal, un marco jurídico claro que define la violencia obstétrica, junto con sólidas medidas preventivas que incluyen la educación, la formación profesional, la transparencia en la atención al parto y las sanciones contra las prácticas irrespetuosas y perjudiciales.
La Ley nº 33/2025, promulgada el 31 de marzo de 2025 en Portugal, tiene como objetivo promover los derechos reproductivos de las mujeres y proteger a las embarazadas de la violencia obstétrica. Según su texto oficial publicado en el Diário da República, la ley define explícitamente la “violencia obstétrica” como cualquier acto físico o verbal de los profesionales sanitarios sobre el cuerpo o la autonomía reproductiva de las mujeres que implique un trato deshumanizado, una intervención médica excesiva o una patologización innecesaria de los procesos naturales del parto, violando así los marcos establecidos de protección de la maternidad.
La ley esboza varias medidas concretas destinadas a erradicar estas prácticas nocivas. Todas las intervenciones médicas o de enfermería durante el parto deben documentarse cuidadosamente con justificaciones clínicas claras que se ajusten a las directrices técnicas. Las episiotomías rutinarias y otros procedimientos médicos repetidos e injustificados están explícitamente prohibidos, con sanciones específicas que incluyen multas, recortes de financiación para los hospitales que no se adhieran a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) o a las recomendaciones de la Dirección General de Salud (DGS) de Portugal, y procedimientos disciplinarios contra los profesionales sanitarios implicados.
Además, la ley impone obligaciones informativas: los centros sanitarios que presten servicios de atención al parto deben exhibir en un lugar destacado avisos en los que se informe a las embarazadas de sus derechos durante los periodos de preconcepción, embarazo, parto y posparto. Estos avisos también indican las autoridades pertinentes a las que dirigirse para denunciar casos de violencia obstétrica.
Además, la ley crea una Comisión Multidisciplinar de Derechos durante el Embarazo y el Parto, encargada de promover campañas de concienciación pública para humanizar la atención a la maternidad, eliminar las prácticas de violencia obstétrica y elaborar un informe anual con datos oficiales sobre la satisfacción de las pacientes y el cumplimiento de los planes de parto.
Referencias:
- Diário da República (texto oficial de la Ley 33/2025): https://files.diariodarepublica.pt
- SIC Notícias (sobre la Comisión Multidisciplinar y más información): https://sicnoticias.pt
La aparición de la violencia obstétrica en el marco jurídico portugués: Potencialidades y Limitaciones de la Ley nº 33/2025
El 31 de marzo de 2025 se publicó en el Diário da República la Ley nº 33/2025, que convierte a Portugal en el primer país de la Unión Europea en incluir el término violencia obstétrica en su marco jurídico (Silvia et al., 2024; IPOV, 2025). Esta ley modifica la Ley nº 15/2014 con el objetivo de promover los derechos en todas las fases del proceso reproductivo (preconcepción, reproducción médicamente asistida, embarazo, parto, nacimiento y posparto), estableciendo medidas específicas contra la violencia obstétrica y creando la Comisión Multidisciplinar para los Derechos en el Embarazo y el Parto.
Definición jurídica
La ley define la violencia obstétrica como
“Las acciones físicas y verbales ejercidas por los profesionales sanitarios sobre el cuerpo y los procedimientos reproductivos de las mujeres u otras personas embarazadas, expresadas a través del trato deshumanizado, el abuso de la medicalización o la patologización de los procesos naturales, vulnerando el marco de protección establecido por la Ley nº 15/2014.”
Mecanismos legales contra la violencia obstétrica
Formación, sensibilización e información
- El Ministerio de Educación debe incluir la violencia obstétrica como tema en los programas de educación sexual.
- Los programas de formación sanitaria deben abordar la violencia obstétrica y promover la humanización del parto.
- Los centros sanitarios están obligados a exhibir carteles informativos sobre la violencia obstétrica y sobre cómo presentar denuncias.
- La Comisión Multidisciplinar para los Derechos en el Embarazo y el Parto se encargará de:
- Realización de campañas de sensibilización
- Elaborar un informe anual que incluya:
- Datos oficiales sobre la satisfacción con la atención al parto y el posparto
- Índices de cumplimiento de los planes de parto
Prácticas médicas
- Todos los procedimientos médicos y de enfermería deben registrarse y justificarse.
- Cualquier procedimiento que se desvíe del plan de parto también debe documentarse y justificarse.
Las prácticas penalizadas incluyen:
- Episiotomías de rutina
- Otros procedimientos repetitivos e injustificados que van en contra de los planes de parto
Estas acciones pueden dar lugar a:
- Reducción de la financiación de los hospitales implicados
- Investigaciones disciplinarias de los profesionales responsables
Críticas a la definición jurídica
Aunque la ley es un importante paso adelante, tiene notables limitaciones conceptuales:
Centrarse en la dimensión interpersonal
Al hacer hincapié únicamente en la conducta profesional individual, la ley no aborda la violencia obstétrica como una cuestión estructural o institucional, pasando por alto elementos como:
- Acceso desigual a los servicios sanitarios
- El impacto de los cierres de unidades de maternidad y otras limitaciones del sistema sanitario (SIC Notícias, 2023; OVO, 2023; APDMGP, 2023)
- Escasez de personal y sobrecarga sistémica en el sistema sanitario público
Descuido de la violencia estructural
La violencia obstétrica es una forma de violencia de género arraigada:
- Control sobre el cuerpo y la autonomía de las mujeres
- La medicalización excesiva, la deshumanización y el fracaso en la prestación de cuidados centrados en la mujer (Simões, 2016; IPPF, 2022; Naciones Unidas, 2019).
No se menciona explícitamente el consentimiento informado
A pesar de estar consagrado en la Ley nº 15/2014, el consentimiento informado no se menciona explícitamente en la Ley nº 33/2025; se trata de una omisión grave, ya que el consentimiento informado es fundamental para una atención sanitaria materna humanizada y digna.
Reacciones a la ley
La respuesta pública a la Ley nº 33/2025 revela una profunda polarización sobre el concepto de violencia obstétrica en la sociedad portuguesa.
Sociedad civil
- Varias organizaciones feministas y grupos que abogan por los derechos del parto celebraron la ley como un logro histórico.
- Sin embargo, el Observatório da Violência Obstétrica (OVO ) expresó su preocupación por el alcance limitado y la insuficiencia de las medidas incluidas en la ley.
Colegio de Médicos de Portugal (Ordem dos Médicos)
- Pidió la derogación inmediata de la ley.
- Argumentó que:
- No se consultó a los profesionales médicos durante el proceso legislativo
- La ley constituye un ataque a los profesionales sanitarios
- El concepto de violencia obstétrica es inadecuado y no aplicable al contexto portugués
Profesionales de enfermería
- La Asociación Portuguesa de Enfermería Obstétrica (APEO ) apoyó la ley, afirmando que defiende la autonomía de las mujeres sin amenazar al personal sanitario.
- La Orden Portuguesa de Enfermeras reconoció la importancia de los objetivos de la ley, pero también expresó su preocupación al respecto:
- Sus debilidades técnicas y conceptuales
- Riesgos para la eficacia práctica de la ley y para la seguridad jurídica de los profesionales
- La falta de consulta durante su redacción
Petición conjunta para revocar la ley
El 10 de abril de 2025, la Asociación Médica Portuguesa y la Orden Portuguesa de Enfermeras emitieron una petición pública conjunta para revocar la ley, argumentando que el uso del término violencia obstétrica es controvertido e inapropiado.
Conclusiones
El reconocimiento legal de la violencia obstétrica en Portugal supone un avance sin precedentes en la política europea, pero aún no refleja un amplio consenso social o institucional.
La Ley nº 33/2025 se aprobó sin consultar a las principales partes interesadas del sector sanitario, lo que alimentó las defensas y la resistencia de los profesionales.
A pesar de su limitado alcance y sus deficiencias conceptuales, esta ley representa un hito simbólico y político en la lucha por la defensa de los derechos de las mujeres y las personas embarazadas durante todo el proceso reproductivo.
La aplicación efectiva y la legitimidad social de esta ley requerirán:
- La construcción del diálogo interdisciplinar
- Un proceso de revisión participativo
- Un compromiso para abordar tanto las dimensiones interpersonales como sistémicas de la violencia obstétrica
Declaración de Nascer.pt sobre la nueva ley portuguesa que reconoce la violencia obstétrica
Una reflexión en profundidad sobre la Ley 33/2025 y los retos futuros para una maternidad respetuosa
Desde IPOV Respectful Care, compartimos y celebramos el sesudo análisis de nuestros colegas portugueses de nascer. pt sobre la reciente incorporación del término violencia obstétrica al marco jurídico de Portugal. Con la publicación de la Ley nº 33/2025 el 31 de marzo, Portugal se convierte en el primer país de la Unión Europea en reconocer legalmente esta forma de violencia.
Esta legislación supone un importante paso adelante al definir la violencia obstétrica como actos físicos o verbales por parte de profesionales sanitarios que implican un trato deshumanizado, el abuso de intervenciones médicas o la patologización de procesos fisiológicos, violando los derechos de las mujeres y otras personas que dan a luz durante la preconcepción, la reproducción asistida, el embarazo, el parto y el posparto.
Más allá de esta definición, la ley establece medidas concretas de prevención, concienciación y supervisión, entre las que se incluyen:
- Formación obligatoria para los profesionales sanitarios sobre la atención respetuosa a la maternidad.
- Integración del tema en los programas de educación sexual.
- Exposición de carteles informativos en los centros sanitarios.
- Creación de una Comisión Multidisciplinar para los Derechos en el Embarazo y el Parto.
- Regulación de las episiotomías rutinarias y las desviaciones injustificadas de los planes de parto.
- Obligación de registrar y justificar todas las intervenciones médicas que no se ajusten al plan de parto.
Sin embargo, como se destaca en el análisis de nascer.pt la ley también muestra limitaciones significativas:
- Su definición de la violencia obstétrica se centra únicamente en la dinámica interpersonal, sin abordar las dimensiones institucionales y estructurales de este problema, como la falta de acceso a la atención sanitaria, el cierre de hospitales y la sobremedicalización impulsada por los protocolos.
- Aunque el consentimiento informado está reconocido en leyes anteriores, no se incluye explícitamente en esta nueva legislación, a pesar de ser una piedra angular de la atención digna y centrada en la persona.
- El proceso legislativo excluyó una participación significativa de los profesionales sanitarios, lo que provocó la reacción de asociaciones médicas como el Consejo Médico y el Consejo de Enfermería portugueses, que han solicitado la revocación de la ley.
OVO Portugal sobre la Ley 33/2025: Un paso crítico hacia el fin de la violencia obstétrica
Como IPOV RespectfulCare, una iniciativa comprometida con la defensa de los derechos humanos en la atención al parto, presentamos un análisis riguroso y con base científica de la declaración emitida por el Observatorio Portugués de la Violencia Obstétrica (OVO ) en relación con la Ley 33/2025, recientemente promulgada en Portugal. A continuación, desglosamos las cuestiones clave planteadas por el OVO, contextualizándolas dentro de la evidencia científica y las normas internacionales de derechos humanos.
1. Definición incompleta de la violencia obstétrica (artículo 2)
OVO señala que la definición de la ley es excesivamente estrecha, centrándose únicamente en los actos físicos y verbales y omitiendo aspectos críticos como:
- La violencia psicológica y emocional, que está bien documentada en la literatura científica como causa de trauma perinatal, trastornos de ansiedad y depresión posparto (OMS, 2014; Bohren et al., 2015).
- Abuso estructural de poder, arraigado en asimetrías históricas e institucionales, tal y como se esboza en los enfoques sensibles al género de los sistemas sanitarios de la OMS.
- Falta de consentimiento libre e informado, lo que viola los principios bioéticos fundamentales y el derecho a la autonomía corporal y reproductiva (Beauchamp y Childress, 2001).
- El acceso desigual a la atención sanitaria, vinculado a los determinantes sociales más amplios de la salud materna y al derecho a una atención no discriminatoria (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, Observación General nº 14).
OVO critica con razón la tendencia de la ley a individualizar lo que en realidad es un fenómeno sistémico, institucional y colectivo, haciendo recaer únicamente sobre la mujer la carga de la prevención y la denuncia.
2. No clasificar la violencia obstétrica como violencia de género (artículo 3)
La ley no tipifica la violencia obstétrica como una forma de violencia de género, a pesar de que:
- Así lo reconoce internacionalmente la Relatora Especial de la ONU sobre la Violencia contra la Mujer (A/HRC/20/16, 2012).
- Funciona dentro de las desigualdades estructurales y la dinámica de poder de género.
- Esta omisión impide su integración en las políticas de igualdad, incluidas las que son responsabilidad del Ministerio de Educación, algo esencial para impulsar el cambio cultural.
3. Formación profesional inadecuada (artículo 4)
La OVO pide que se mejore la formación de los profesionales de la salud, entre otras cosas:
- Género, ética y consentimiento informado, que constituyen la base de una atención centrada en los derechos humanos (FIGO, 2021).
- Empatía y capacidad de comunicación, herramientas esenciales para mejorar las experiencias del parto.
- Compromiso con las organizaciones feministas y la sociedad civil, en línea con los enfoques sanitarios basados en la comunidad (Declaración de Alma-Ata, 1978).
4. Limitaciones en la aplicación de los planes de natalidad (artículo 5)
Aunque la ley afirma el derecho a presentar un plan de parto, OVO denuncia su menoscabo en la práctica:
- Los requisitos institucionales de aprobación previa limitan su uso como verdadera herramienta de capacitación.
- A menudo se pide a las mujeres que adopten los protocolos estándar del hospital bajo el pretexto de un “plan de parto”, lo que viola el derecho a la autodeterminación y a una elección significativa.
5. Exceso de atención a la episiotomía (artículo 8)
Aunque se menciona la episiotomía, OVO advierte de un enfoque estrecho y potencialmente contraproducente:
- Otras prácticas nocivas -como la maniobra de Kristeller, la administración no consentida de oxitocina o la restricción del movimiento y la autonomía-no se abordan.
- Este enfoque estrecho puede alimentar la medicina defensiva, conduciendo potencialmente a cesáreas no indicadas médicamente, una tendencia observada en entornos con un elevado temor a los litigios (Chadwick, 2017).
6. Reconocimiento positivo: Comité multidisciplinar y transparencia de los datos
OVO acoge con satisfacción la disposición de la ley para:
- Una comisión multidisciplinar sobre los derechos durante el embarazo y el parto, y recomienda la inclusión tanto de profesionales sanitarios como de representantes de la sociedad civil.
- La recogida obligatoria de datos de las instituciones públicas y privadas, en apoyo de la transparencia y la rendición de cuentas.
7. Preocupaciones adicionales planteadas por OV
Los principales problemas estructurales y sistémicos destacados por la OVO incluyen:
- Centrarse exclusivamente en los obstetras, ignorando a otros profesionales presentes durante el parto, como las comadronas y las enfermeras.
- No reconocer el parto en casa como un entorno legítimo, a pesar de su seguridad para embarazos de bajo riesgo en entornos regulados (Lancet Midwifery Series, 2014).
- La escasez crónica de personal en el sistema sanitario público, que ha provocado un aumento de las tasas de cesáreas por falta de apoyo profesional, como demuestran los datos públicos del Portal de Transparencia, Pordata y CPDO.
- La importancia de la responsabilidad institucional (no sólo individual), para cambiar la cultura hacia el respeto sistémico de los derechos.
- La necesidad de una pronta reparación para las mujeres y niñas perjudicadas por la violencia obstétrica.
- El riesgo de infraproteger a los profesionales, lo que puede aumentar los litigios y, por tanto, la medicina defensiva (por ejemplo, cesáreas programadas sin indicación clínica).
8. Marco constitucional e implicaciones jurídicas
OVO subraya que la falta de acceso a la atención sanitaria sexual y reproductiva debería considerarse en sí misma una forma de violencia obstétrica, ya que representa una clara violación del artículo 64 de la Constitución portuguesa, que garantiza el derecho a la salud.
9. Evaluación global y papel de la OVO
OVO reconoce que la Ley 33/2025 es un pequeño pero importante primer paso hacia la eliminación de la violencia obstétrica. Sin embargo:
- Su aplicación depende de la aprobación del próximo presupuesto estatal, lo que retrasa las medidas urgentes.
- Requiere mejoras estructurales, incluyendo reformas legales, formación integral, participación de la comunidad e inversión en el sistema sanitario público.
OVO Portugal reafirma su voluntad de contribuir a los grupos de trabajo y a la recién creada comisión, ofreciendo su experiencia técnica y su incidencia social en la defensa de los derechos de salud sexual y reproductiva de las mujeres.
Episiotomía y prácticas obstétricas en Portugal – Perspectivas de un estudio de Lancet 2022
La elevada tasa de intervenciones obstétricas en Portugal
Portugal ha mostrado históricamente una tasa muy elevada de intervenciones obstétricas durante el parto, especialmente en comparación con otros países europeos. Un estudio multicéntrico publicado en The Lancet Regional Health – Europe en 2022 (que abarcaba a 21.027 mujeres que dieron a luz en 12 países europeos durante el primer año de la pandemia de COVID-19) puso de relieve que las mujeres portuguesas eran sometidas con mayor frecuencia a determinadas prácticas de parto no recomendadas que las mujeres de los demás países encuestados(rr.pt). En concreto, dos intervenciones destacaron por su uso excesivo en Portugal: la episiotomía y la maniobra de Kristeller (presión fundal externa sobre el útero). Ambas prácticas no están recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en los partos rutinarios debido a sus daños potenciales y a la falta de beneficios claros en los partos sin complicaciones(rr.pt)(pmc.ncbi.nlm.nih.gov). Esta sobremedicalización del parto en Portugal ha suscitado preocupación y críticas desde una perspectiva feminista, ya que afecta directamente a la autonomía corporal de las mujeres y a sus experiencias de parto.
Tasas de episiotomía en Portugal frente a Europa
Una episiotomía es un corte quirúrgico realizado en el perineo (el tejido entre la vagina y el ano) durante la segunda fase del parto. Aunque históricamente su finalidad era ampliar la abertura vaginal y evitar desgarros graves, en la actualidad la episiotomía rutinaria está ampliamente desaconsejada en la atención obstétrica moderna. El estudio Lancet de 2022 reveló una tasa de episiotomía sorprendentemente alta entre las mujeres portuguesas. Cerca del 40,7% de las madres portuguesas que tuvieron un parto vaginal espontáneo se sometieron a una episiotomía, más del doble de la tasa media de episiotomía (20,1%) en los 12 países europeos del estudio(rr.pt). Esto significa que una mujer portuguesa que diera a luz por vía vaginal tenía aproximadamente el doble de probabilidades de que le cortaran el perineo que la media de las participantes europeas. Para contextualizar, algunos países como Suecia informaron de tasas de episiotomía tan bajas como ~6%, mientras que otros, como Rumanía, informaron de tasas de hasta el 66% en partos similares(thelancet.com). La tasa de Portugal se situó entre las más altas de Europa, lo que identifica a Portugal como uno de los escenarios de parto más intervencionistas (altamente “medicalizados”) de la región.
El uso tan elevado de la episiotomía en Portugal no es un fenómeno nuevo, sino una práctica arraigada. Incluso antes de la pandemia, las tasas de episiotomía en Portugal eran extremadamente elevadas, superando a menudo el 70% de los partos en los últimos años(rr.pt). Por ejemplo, en torno a 2010 la tasa nacional de episiotomías rondaba el 72,9% de todos los partos. Esto incluía episiotomías en aproximadamente dos tercios de los partos vaginales no asistidos y en más del 94% de los partos asistidos por instrumentos (los que implican fórceps o extracción con ventosa)(pmc.ncbi.nlm.nih.gov). Aunque las reformas de la última década han reducido gradualmente estas cifras (las tasas de episiotomía han ido disminuyendo, especialmente en los partos espontáneos(pmc.ncbi.nlm.nih.gov), siguieron siendo muy elevadas hasta finales de la década de 2010. (En 2019, los datos nacionales seguían indicando una tasa de episiotomía superior al 70%(rr.pt)). Para tener una perspectiva, la OMS recomienda una tasa de episiotomías de no más de alrededor del 10% – aconsejando que las episiotomías se reserven para indicaciones médicas específicas y no se realicen de forma rutinaria(rr.pt). Así pues, el uso rutinario de la episiotomía en Portugal ha superado con creces las directrices internacionales y las normas de práctica basadas en la evidencia. Los defensores feministas de la salud sostienen que esta práctica rutinaria de cortar el cuerpo de las mujeres sin una necesidad clara representa una violación de los derechos de la mujer y refleja actitudes médicas anticuadas y paternalistas hacia el parto.
La maniobra Kristeller: Una práctica nociva aún en uso
La otra intervención destacada es la maniobra de Kristeller, una técnica obstétrica en la que se aplica presión externa sobre el abdomen de la madre (fondo del útero) para ayudar a expulsar al bebé. Esta maniobra se considera en general anticuada y perjudicial: no está recomendada por la OMS e incluso está oficialmente prohibida en varios países debido a los riesgos que entraña (posibles traumatismos para la madre y el bebé).(rtve.es)(pmc.ncbi.nlm.nih.gov). En muchas partes de Europa, la maniobra de Kristeller ha caído en desuso o se evita estrictamente. Sin embargo, el estudio Lancet de 2022 descubrió que las mujeres portuguesas seguían experimentando esta práctica con una frecuencia mucho mayor que las mujeres de la mayoría de los demás países encuestados. Aunque el informe Lancet no citaba un porcentaje nacional específico para Portugal, documentaba una enorme variación en el uso de la presión del fondo uterino en toda Europa: desde alrededor del 11,5% de los partos vaginales asistidos por instrumentos en el país con el uso más bajo hasta casi el 100% en el país con el uso más elevado(thelancet.com). Se observó que Portugal se encontraba en el extremo superior de este espectro, lo que indica que una gran proporción de los partos asistidos en Portugal implicaban presión en el fondo uterino.
Las propias autoridades sanitarias portuguesas han reconocido la naturaleza problemática de esta práctica. Recientes recomendaciones nacionales piden explícitamente la eliminación de “prácticas obstétricas violentas” como la maniobra de Kristeller(pmc.ncbi.nlm.nih.gov). Esta redacción es reveladora: califica la maniobra como una forma de violencia obstétrica. La falta de estadísticas oficiales sobre la frecuencia con la que se utiliza la presión del fondo uterino en Portugal es preocupante, dado que tantas mujeres del estudio declararon haber sido sometidas a este procedimiento **”no recomendado y potencialmente dañino “**(pmc.ncbi.nlm.nih.gov). Desde un punto de vista feminista, la persistencia de la maniobra de Kristeller en algunas maternidades portuguesas ejemplifica cómo las opciones y la seguridad de las mujeres durante el parto han quedado a veces en un segundo plano ante la conveniencia o una formación anticuada. Su uso continuado, a pesar de la desaprobación internacional, subraya la necesidad de protocolos actualizados y de respeto por la integridad corporal de la mujer en el parto.
Implicaciones y debate sobre la violencia obstétrica
Los datos del estudio de The Lancet confirman que las tasas portuguesas de determinadas intervenciones obstétricas (como la episiotomía y los partos asistidos por instrumentos con presión en el fondo uterino) han sido de dos a tres veces superiores a la media europea en algunas categorías(rr.pt). Estos resultados dan peso a la preocupación que existe desde hace tiempo sobre la calidad de la atención materna y el respeto de los derechos de la mujer en los paritorios portugueses. A los expertos sanitarios les preocupa que estas elevadas tasas de intervención no obedezcan únicamente a una necesidad médica, sino a menudo a rutinas hospitalarias arraigadas o a preferencias de los proveedores, un claro signo de sobremedicalización del parto. Desde la perspectiva de las mujeres que han dado a luz en estas condiciones, la experiencia puede resultar angustiosa y desalentadora. Muchas mujeres afirman tener la sensación de que se les practicaron procedimientos sin el consentimiento o la necesidad adecuados, lo que les deja un trauma emocional duradero. En la encuesta de The Lancet, una fracción significativa de las madres de Portugal (y de otros países con altas tasas de intervención) declararon sentirse poco respetadas o no tratadas con dignidad durante el parto(pmc.ncbi.nlm.nih.gov) .
Esta situación ha impulsado un debate público en torno a la “violencia obstétrica” en Portugal. La violencia obstétrica es un término utilizado para describir el maltrato a las mujeres durante el parto, incluidas las intervenciones coercitivas, innecesarias o dolorosas que violan la autonomía y la dignidad de la mujer. Las crudas cifras de episiotomías e intervenciones forzosas han servido de base factual a activistas y madres para argumentar que algunas prácticas de maternidad portuguesas constituyen violencia obstétrica(pmc.ncbi.nlm.nih.gov). Resulta sorprendente, como han señalado los investigadores, que en un país de renta alta como Portugal tantas mujeres sigan denunciando una atención irrespetuosa o abusiva durante uno de los momentos más vulnerables de la vida(pmc.ncbi.nlm.nih.gov). En respuesta a estas preocupaciones, ha habido movimientos para reformar los protocolos obstétricos e incluso iniciativas legislativas para proteger los derechos de las mujeres en el parto. Por ejemplo, Portugal introdujo recientemente medidas que definen y prohíben ciertas prácticas como violencia obstétrica, incluida la prohibición de la episiotomía rutinaria sin justificación médica(expresso.pt).
Desde una perspectiva de comunicación científica feminista, el caso de la episiotomía y las prácticas obstétricas en Portugal pone de relieve la importancia de una atención basada en pruebas que se centre en la salud, el consentimiento y la experiencia de las mujeres. Los datos científicos y los testimonios de las mujeres van de la mano para cuestionar el statu quo. El estudio Lancet de 2022 proporcionó datos rigurosos que exponían hasta qué punto la práctica se había alejado de las recomendaciones de la OMS en Portugal(rr.pt), y la defensa de las mujeres ha traducido esas cifras en una cuestión de derechos humanos. El discurso en curso pretende garantizar que el parto en Portugal (y en todas partes) sea más respetuoso y menos intervencionista, reservando procedimientos como la episiotomía sólo para cuando sea absolutamente necesario. En resumen, las elevadas tasas de intervención documentadas en Portugal han validado las críticas de las mujeres a la atención obstétrica y han espoleado un movimiento hacia una atención a la maternidad respetuosa, en la que la autonomía y el bienestar de la mujer son primordiales y no se tolera la violencia rutinaria en la sala de partos.
Referencias
- https://www.thelancet.com/journals/lanepe/article/PIIS2666-7762(21)00254-4/fulltext
- https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/34977838/
- https://rr.pt/artigo/explicador-renascenca/2025/04/03/lei-da-violencia-obstetrica-por-que-razao-a-ordem-dos-medicos-esta-contra/420098/
- https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC10991787/
- https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC9878220/
- https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC9364746/
- https://es.wikipedia.org/wiki/Maniobra_de_Kristeller
- https://www.rtve.es/television/20241002/barbaridades-paritorio-maniobra-kristeller-otras-violencias-obstetricas/16267828.shtml
- https://expresso.pt/sociedade/saude/2025-03-31-obstetras-que-facam-corte-de-tecidos-vaginais-no-parto-por-rotina-e-sem-justificacao-podem-ser-alvo-de-processo-disciplinar-2818a772
Sobre la Ley 33/2025 y la posición de la Associação Portuguesa dos Enfermeiros Obstetras (APEO)
Desde IPOV Respectful Care, queremos compartir la posición oficial de la Associação Portuguesa dos Enfermeiros Obstetras (APEO) sobre la recientemente aprobada Ley 33/2025.
Esta ley marca un momento histórico en Portugal en la promoción de una atención sanitaria materna y obstétrica más digna, humana y segura.
El impulso global del activismo feminista y de derechos humanos en los últimos años ha sido clave para amplificar las voces de las mujeres que se han sentido violadas, silenciadas y faltadas de respeto. Ha obligado a los profesionales sanitarios a escuchar, reconocer, reflexionar y abrir el diálogo en torno a la cuestión de la violencia obstétrica. Si estamos verdaderamente comprometidos con la promoción de una atención respetuosa y la eliminación de la violencia obstétrica, es hora de aplicar nuevas estrategias que tiendan puentes y derriben muros.
La Ley 33/2025, aprobada en marzo de 2025, es el resultado de años de defensa, experiencias vividas, investigación científica y movilización. Aporta visibilidad a una forma de violencia que con demasiada frecuencia ha pasado desapercibida en los espacios institucionales.
Como ha expresado la APEO, esta ley no pretende suponer una amenaza para los profesionales sanitarios. Se trata más bien de una herramienta legal para salvaguardar la autonomía y la dignidad de las mujeres. La ley representa el inicio de un proceso necesario, que aún puede requerir una definición más clara del problema y un perfeccionamiento legislativo más profundo. Sin embargo, lo que no se puede negar es el compromiso adquirido de respetar la libertad, la dignidad y la autonomía soberana de las mujeres.
En IPOV Respectful Care, nos hacemos eco del llamamiento de APEO a un compromiso colectivo y genuino -entre los sistemas sanitarios, las instituciones políticas y la sociedad civil- para apoyar las decisiones de las mujeres y las de sus familias. La atención debe basarse en la empatía, no en la imposición. El sistema sanitario debe servir como un espacio de apoyo, calidez y reconocimiento, no de juicio o violencia.
Las mujeres merecen sentirse seguras a lo largo de todo su recorrido por la salud sexual y reproductiva. La Ley 33/2025 es un paso vital para garantizar esa seguridad.
Los relatos que construimos -como sociedad, a través de la educación, la política y los medios de comunicación- sobre la salud reproductiva determinan la forma en que los profesionales atienden a las mujeres. Debemos evitar distorsionar o desacreditar las experiencias de las mujeres y, en su lugar, utilizar estos relatos para empoderar y humanizar. Las acciones, el lenguaje y las actitudes de los profesionales sanitarios están profundamente arraigados en sus propias experiencias vitales y en los valores de la sociedad que les rodea. Debemos preguntarnos: ¿Nuestros comportamientos inconscientes son útiles o perjudiciales? ¿Están guiados por el miedo o por la esperanza?
La dignidad es algo que debemos no sólo a quienes están a nuestro cuidado sino también a nuestros compañeros. La competencia cultural, la empatía y la apertura al cambio son esenciales. Debemos dejar de perpetuar sistemas que promueven una forma de vida dominante mientras desprecian otros enfoques válidos y respetuosos.
Los profesionales sanitarios no son intrínsecamente violentos, pero pueden reproducir sistemas violentos. Las prácticas médicas defensivas, impulsadas por el miedo, causan daños tanto a las mujeres como a los profesionales. Existe una necesidad urgente de espacios seguros y de apoyo para la formación, la reflexión y el cambio. Estos espacios deben reconocer las complejas realidades de la atención profesional al tiempo que promueven alternativas arraigadas en la empatía y los derechos humanos.
Reconocemos que los debates sobre la violencia obstétrica pueden desencadenar respuestas defensivas entre los profesionales. Esta reacción es comprensible pero no debe impedir el progreso. Si nuestro objetivo es acabar con esta forma de violencia, debemos pasar de la confrontación a la colaboración, abrazando el respeto mutuo y co-creando soluciones.
La Ley 33/2025 es más que un hito legal: es una oportunidad cultural. Abre el camino a una transformación sistémica de la sanidad portuguesa. Nuestra visión es que todas las mujeres sean tratadas con dignidad y que todos los profesionales sean respetados y valorados como agentes de cambio.
Nos unimos a la APEO en la afirmación de que la atención materno-fetal enraizada en el Modelo de Atención de Matronas -basado en principios humanizados, salutogénicos e integradores- es un enfoque poderoso para erradicar la violencia obstétrica y garantizar una atención segura y respetuosa para todos.
Este camino comienza ahora. Y debemos recorrerlo juntos.
Referencias
Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre la episiotomía (tasas y pruebas científicas)
La Organización Mundial de la Salud (OMS) desaconseja firmemente las episiotomías rutinarias, abogando en su lugar por un uso muy selectivo y médicamente justificado de este procedimiento. Desde los años ochenta y noventa, la OMS ha afirmado claramente que las tasas de episiotomía superiores al 10-15% carecen de justificación médica. En 1996, la OMS recomendó específicamente aspirar a un uso de la episiotomía de aproximadamente el 10% en la atención obstétrica estándar (Essencial Salut).
Las directrices actuales de la OMS son inequívocas: “No se recomienda el uso rutinario o generalizado de la episiotomía en mujeres sometidas a partos vaginales espontáneos” (NCBI). Esto significa que las episiotomías sólo deben realizarse cuando exista una indicación clara y médicamente justificada, y no de forma sistemática. De hecho, las pruebas científicas no muestran sistemáticamente ningún beneficio claro de las episiotomías rutinarias. Numerosos estudios comparativos han demostrado que restringir el uso de la episiotomía mejora los resultados de salud materna sin afectar negativamente a la salud neonatal (Essencial Salut).
Por ejemplo, las mujeres tratadas con un enfoque restrictivo experimentan menos desgarros perineales graves e informan de menos dolor posparto y complicaciones del suelo pélvico en comparación con las poblaciones en las que se realizan episiotomías de forma rutinaria (Essencial Salut). Al mismo tiempo, no se han identificado ventajas maternas o fetales significativas para la episiotomía rutinaria -ni a corto ni a largo plazo- en comparación con una política selectiva (Essencial Salut). Según los paneles de expertos, “actualmente no existen pruebas clínicas que respalden ninguna indicación rutinaria de la episiotomía” (PMC-NCBI). En consecuencia, la OMS y las directrices internacionales aconsejan mantener las tasas de episiotomía lo más bajas posible (en torno al 10% o menos para los partos vaginales normales) (PMC-NCBI). La episiotomía rutinaria plantea más riesgos que beneficios, como un mayor traumatismo perineal equivalente a un desgarro de segundo grado, posibles complicaciones derivadas de la sutura, un mayor dolor posparto y una falta de eficacia demostrada en la prevención de desgarros graves o del prolapso de órganos pélvicos (Essencial Salut).
En conclusión, la OMS apoya una estrategia restrictiva: las episiotomías sólo deben realizarse cuando sean médicamente necesarias, nunca de forma rutinaria. Esta postura está firmemente respaldada por sólidas pruebas científicas que demuestran que la episiotomía selectiva mejora tanto la seguridad como la experiencia general del parto para las mujeres (Essencial Salut, PMC-NCBI).
Referencias
- Essencial Salut (Gobierno de Cataluña): https://essencialsalut.gencat.cat
- NCBI (Centro Nacional de Información Biotecnológica): https://www.ncbi.nlm.nih.gov
- PMC-NCBI (PubMed Central): https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc
- Diário da República (Portugal, texto oficial de la Ley 33/2025): https://files.diariodarepublica.pt
- The Lancet Regional Health – Europe (2022 estudio sobre la calidad de la atención obstétrica): https://www.rr.pt, https://www.rtp.pt
- SIC Notícias (Declaraciones de la Ordem dos Médicos): https://sicnoticias.pt
Más referencias
Referencias
APDMGP. (Outubro de 2023). Comunicado sobre la operación Nascer en (In)Segurança no SNS – Novas contingências no Inverno 2023. Obtenido de https://associacaogravidezeparto.pt/campanhas-e-eventos/comunicado-sobre-a-operacao-nascer-em-inseguranca-no-sns-novas-contingencias-no-inverno-2023/
APEO. (04 de abril de 2025). COMUNICADO OFICIAL DA APEO sobre a Lei 33/2025:. Obtenido de https://apeo.pt/blog/
Assembleia da República. (21 de marzo de 2014). Lei consolidando a legislação em matéria de direitos e deveres do utente dos serviços de saúde. Diário da República(nº 57/2014, Série I de 2014-03-21), pp. 2127 – 2131. Obtenido de https://diariodarepublica.pt/dr/detalhe/lei/15-2014-571943
Assembleia da República. (31 de março de 2025). Lei n.º 33/2025, de 31 de março: Promove os direitos na gravidez e no parto e altera a Lei n.º 15/2014, de 21 de março. Diário da República(nº63/2025, Série I de 2025-03-31). Obtenido de https://diariodarepublica.pt/dr/detalhe/lei/33-2025-913048477
Challinor, E. P. (2018). Explorando el poder de la palabra escrita: sobre el parto hospitalario y la producción de narrativas del nacimiento. Etnográfica – Revista do Centro Em Rede de Investigação Em Antropologia, 22(3), 669-690. https://journals.openedition.org/etnografica/6077
Inácio, A. M. (10 de abril de 2025). Violência Obstétrica. Ordens pedem reunião urgente à ministra e lançam petição para revogar lei. Diario de Noticias. Obtido de https://www.dn.pt/sociedade/viol%C3%AAncia-obst%C3%A9trica-ordens-pedem-reuni%C3%A3o-urgente-%C3%A0-ministra-e-lan%C3%A7am-peti%C3%A7%C3%A3o-para-revogar-lei
Red Europea de la IPPF. (2022). Violencia ginecológica y obstétrica. https://europe.ippf.org/sites/europe/files/2022-11/Gynaecological%20and%20Obstetric%20Violence_IPPF%20EN%20Policy%20Paper.pdf
Plataforma Internacional sobre la Violencia Obstétrica. (22 de enero de 2025). Prevalencia de la violencia obstétrica en Europa. Obtenido de Plataforma Internacional sobre Violencia Obstétrica: https://respectfulcare.eu/obstetric-violence-in-europe/
Mendes, J., Sousa Santos, A. P., & Tavares, M. (2022). Perceções da violência obstétrica pelas parturientes e profissionais de saúde: uma revisão scoping. Revista Portuguesa de Investigação Comportamental e Social, 8(2), 1-15. https://doi.org/10.31211/rpics.2022.8.2.271
Ordem dos Enfermeiros. (04 de abril de 2025). Toma de posición de la OE sobre la nueva ley de combate a la violencia obstétrica. Obtenido de https://www.ordemenfermeiros.pt/noticias/conteudos/comunicado-viol%C3%AAncia-obst%C3%A9trica/
Ordem dos Médicos. (02 de abril de 2025). Ordem dos Médicos rejeita Lei que não defende as mulheres e desrespeita o papel dos médicos. Obtenido de https://ordemdosmedicos.pt/comunicacao/comunicados/ordem-dos-medicos-rejeita-lei-que-nao-defende-as-mulheres-e-desrespeita-o-papel-dos-medicos
OVO. (02 de outubro de 2023). Comunicado | Operação Nascer em Segurança – 02/10/2023. Obtenido de https://ovoportugal.pt/blog/comunicado-operacao-nascer-em-seguranca-02102023
OVO. (02 de abril de 2025). Comunicado OVO PT | Lei 33/2025. Obtenido de https://ovoportugal.pt/blog/comunicado-ovo-pt-lei-332025
Petición Pública. (2025). Pela qualidade e segurança dos cuidados à grávida e à criança. Obtenido de Petição Pública: https://peticaopublica.com/pview.aspx?pi=PT124931
Quattrocchi, P. (2018). Violencia Obstétrica. Aportes desde américa Latina. Gênero & Direito , 7(01). https://periodicos.ufpb.br/index.php/ged/article/view/38974/19649
Sens, M. M., & De Faria Stamm, A. M. N. (2019). Percepción de los médicos de la violencia obstétrica o institucional en la dimensión sutil de la relación humana y médico-paciente. Interface: Comunicación, Salud, Educación, 23. https://doi.org/10.1590/Interface.180487
Sic Noticias. (03 de outubro de 2023). Fecho de maternidades: associações alertam para pressão nos hospitais. Sic Noticias. Obtenido de https://sicnoticias.pt/pais/2023-10-03-Fecho-de-maternidades-associacoes-alertam-para-pressao-nos-hospitais-7c35a8ee
Silvia, B., Magali, G., Beth, S., Eneidia, B., Clémence, S., & Virginie, R. (2024). Violencia obstétrica y ginecológica en la UE – Prevalencia, marcos jurídicos y directrices educativas para su prevención y eliminación. https://www.europarl.europa.eu/thinktank/en/document/IPOL_STU(2024)761478
Simões, V. A. dos S. (2016). A Violência Obstétrica: a violência institucionalizada contra o género.
Asamblea General de las Naciones Unidas. (2019). Un enfoque basado en los derechos humanos de los malos tratos y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial atención al parto y a la violencia obstétrica. https://digitallibrary.un.org/record/3823698?ln=es
Organización Mundial de la Salud. (2018). Recomendaciones de la OMS: atención intraparto para una experiencia de parto positiva. https://www.who.int/publications/i/item/9789241550215







