2. La violencia obstétrica en la jurisprudencia interamericana de derechos humanos
mayo 28, 2026Birth Scars, a manual on birth scars, body memory and obstetric trauma
mayo 31, 2026Violencia obstétrica: la respuesta del Comité CEDAW
TERCERA PARTE

Verónica García de Cortázar
Doctora en Derecho por UCL. Investigadora visitante en Durham Law School
Las mujeres sufren violencia obstétrica y maltrato durante el parto en centros sanitarios de todo el mundo, incluidos procedimientos médicos sin consentimiento y situaciones de negligencia. Esta publicación analiza cómo las Naciones Unidas (ONU) han reconocido este fenómeno como una cuestión de derechos humanos a través del trabajo del Comité CEDAW, un grupo de expertas que supervisa la aplicación de la Convención CEDAW, la carta internacional de derechos de las mujeres.
El Comité CEDAW se convirtió en el primer órgano de derechos humanos en responsabilizar a un Estado por una muerte materna en 2011 y en utilizar el concepto de «violencia obstétrica» en una decisión en 2020. Al no ser un tribunal, puede responder con mayor rapidez a cuestiones urgentes que afectan a las mujeres, atribuyendo responsabilidad política a los Estados cuando considera que los hechos de un caso vulneran los derechos de la víctima.
Las decisiones del Comité CEDAW sobre salud materna muestran cómo el concepto de violencia obstétrica y la comprensión de las obligaciones del Estado se han desarrollado con el tiempo. Por ello resulta útil examinar estas decisiones, ya que han contribuido al creciente reconocimiento de la violencia obstétrica como una violación de los derechos humanos.

Evolución de las decisiones sobre salud materna
Alyne da Silva Pimentel Teixeira v Brazil (2011) fue la primera ocasión en la que se consideró que un Estado era responsable por la muerte de una víctima, ocurrida tras un tratamiento inadecuado de complicaciones obstétricas en una institución sanitaria privada externalizada y en una institución pública. Aunque hoy la experiencia de la víctima sería considerada un ejemplo de violencia obstétrica el Comité no utilizó este concepto, ya que en aquel momento todavía no estaba plenamente desarrollado en el ámbito académico ni en las organizaciones internacionales.
En este caso, el Comité concluyó que el Estado no garantizó una atención sanitaria adecuada a la víctima en relación con su embarazo, la discriminó por varios motivos, no previno su muerte por complicaciones obstétricas —considerada una muerte materna— y no garantizó acción judicial ni protección a su familia tras su fallecimiento.
Algunos años después, en SFM v Spain (2020), el Comité utilizó por primera vez el concepto de violencia obstétrica, aunque de forma cautelosa, en el caso de una mujer que sufrió varios procedimientos médicos innecesarios durante el parto. Empleó el concepto remitiéndose al informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, presentado el año anterior, pero sin afirmar que el Estado hubiera cometido violencia obstétrica contra la víctima.
El Comité concluyó que en este caso se habían vulnerado los derechos de la víctima, ya que el Estado no adoptó medidas adecuadas para prohibir la discriminación contra las mujeres y eliminar los estereotipos de género, no proporcionó acceso a servicios adecuados de salud materna sin discriminación, no respetó los derechos de la víctima durante el parto y no le garantizó una acción legal efectiva ni protección judicial tras los hechos.
Dos años más tarde, en NAE v Spain (2022), el Comité fue un paso más allá al afirmar que los hechos del caso constituían violencia obstétrica y al mencionar de forma específica los acontecimientos que eran ejemplos de ella (“The Committee considers that the facts of the present case constitute Obstetric Violence — in particular…” (para. 15.7)). También concluyó que los hechos del caso vulneraban los mismos derechos identificados en SFM v Spain.
En el caso siguiente, MDCP v Spain (2023), el Comité añadió más elementos a la comprensión del fenómeno. Reconoció expresamente que los acontecimientos deben considerarse en conjunto al determinar que se ha producido violencia obstétrica y al evaluar sus efectos sobre la víctima. Señaló que “…el cúmulo de hechos del presente caso, en particular… todo lo cual dejó secuelas físicas y psicológicas en la autora [víctima], constituyen violencia obstétrica.” (para. 7.12).
Aunque en este caso el Comité identificó los derechos vulnerados de forma diferente, las obligaciones que el Estado no cumplió fueron similares a las identificadas en las dos decisiones anteriores: adoptar medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra las mujeres y los estereotipos de género, proporcionar acceso a servicios adecuados de salud materna sin discriminación, respetar los derechos de la víctima durante el parto y garantizar una protección judicial efectiva tras los hechos.
La decisión más reciente sobre violencia obstétrica, CSF v Argentina (2025), difiere de los casos anteriores porque fue la primera vez que el Comité se pronunció sobre hechos ocurridos en una institución sanitaria privada que prestaba servicios privados. También ofreció su propia definición de violencia obstétrica, describiéndola como “…violence suffered by women that is inflicted by reproductive healthcare providers during pregnancy, childbirth and the postpartum period” (para. 7.3).
Esta fue también la primera vez que el Comité identificó expresamente las obligaciones incumplidas por el Estado y las conectó con los derechos de la víctima. Así, concluyó que la falta de un mecanismo judicial adecuado para aplicar las disposiciones de la legislación existente sobre violencia obstétrica, la investigación inadecuada de los hechos por parte de las autoridades estatales, la falta de supervisión de las instituciones sanitarias privadas y la falta de medidas para prevenir la violencia obstétrica dieron lugar a la vulneración de los derechos de la autora (para. 7.10). Esta decisión confirma que la responsabilidad del Estado va más allá de la prestación de atención sanitaria.
¿Qué nos dicen estas decisiones?
En conjunto, estas decisiones hacen dos aportaciones: ayudan a definir la violencia obstétrica y aclaran el alcance de las obligaciones del Estado en materia de salud de las mujeres. Así, la violencia obstétrica puede definirse como una forma de violencia de género infligida por profesionales sanitarios a las mujeres durante el embarazo, el parto o el periodo posparto en cualquier institución sanitaria, que les causa daños físicos y psicológicos y constituye una vulneración de sus derechos humanos.
Las decisiones también muestran que las obligaciones del Estado van más allá del deber general de respetar, proteger y cumplir los derechos de las mujeres a la atención sanitaria e incluyen la obligación de prevenir y responder a las vulneraciones de los derechos de las mujeres. Esto significa que, aunque el Estado puede no ser directamente responsable cuando la violencia obstétrica es cometida por proveedores sanitarios privados, su responsabilidad puede surgir por no prevenirla o no responder ante ella.
¿Por qué importan estas decisiones?
En conjunto, estas decisiones indican que los derechos de las mujeres deben garantizarse y respetarse en todas las etapas del embarazo, el parto y el periodo posparto. También demuestran que la violencia obstétrica es, en esencia, una vulneración de los derechos de las mujeres. En consecuencia, la responsabilidad del Estado no se limita a los casos más graves, sino que se extiende a cualquier situación de violencia obstétrica en la que se vulneren esos derechos. Por último, estas decisiones refuerzan que el Estado no puede eludir su responsabilidad argumentando que la atención sanitaria fue prestada por instituciones privadas, ya que sigue siendo responsable de prevenir y responder a las vulneraciones de los derechos de las mujeres en ese contexto.

Estándares emergentes de derechos humanos sobre violencia obstétrica
Esta serie de tres partes presenta el proceso de mesas redondas de IPOV sobre estándares emergentes de derechos humanos en torno a la violencia obstétrica. A lo largo de los tres artículos, Camilla Pickles, Romina Gallardo y Veronica Garcia de Cortazar examinan cómo los organismos internacionales y regionales de derechos humanos están reconociendo progresivamente la violencia obstétrica como una vulneración de derechos fundamentales, aclarando las obligaciones de los Estados y contribuyendo al desarrollo de la futura Carta IPOV sobre Derechos Humanos en el Parto.




