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julio 29, 2025Justicia restaurativa como estrategia transformadora frente a la violencia obstétrica: una propuesta desde el enfoque formativo
Julio 2025
Autores del ensayo
- Dra. Laura Abojer
Jefa del Servicio de Obstetricia
- Dr. Guillermo Javier De Cicco
Médico especialista en Ginecología y Obstetricia de Alto Riesgo
- Lic. Ivana C. Iriarte
Puericultora y Doula
Lic. en ciencias de la comunicación
Institución
Hospital Materno Infantil de San Isidro
Buenos Aires, Argentina

Resumen
La violencia obstétrica es una forma específica de violencia de género que ocurre en el ámbito sanitario tanto público como privado y que vulnera los derechos de las mujeres y de sus recién nacidos. La justicia restaurativa, concebida como proceso formativo y no punitivo, puede convertirse en una herramienta transformadora para reparar el daño y prevenir nuevas vulneraciones. Este ensayo propone un análisis crítico de la justicia restaurativa en casos de violencia obstétrica, destacando la importancia del tiempo, los espacios seguros y la formación de los equipos de salud para garantizar procesos éticos de reparación.
Introducción
Si bien partimos de la premisa que definir es, en cierta medida, limitar, la violencia obstétrica (VO) ha sido descripta como cualquier acción u omisión por parte de profesionales de la salud que cause daño físico o psicológico a las mujeres durante el embarazo, el parto o el puerperio (OMS, 2015). En Argentina, la violencia obstétrica está regulada por la Ley N° 25.929 de Parto Humanizado y la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. La ley 25.929 establece los derechos de las personas gestantes durante el embarazo, parto y postparto, promoviendo un parto respetado y evitando prácticas invasivas. La ley 26.485, por su parte, define la violencia obstétrica como una forma de violencia contra las mujeres y busca prevenir, sancionar y erradicar estas prácticas. Aunque no existe consenso con respecto a su definición, sí existe coincidencia en que la violencia obstétrica es cualquier práctica que no mire por un parto respetuoso. Este fenómeno, invisibilizado durante décadas, refleja jerarquías de género, medicalización excesiva y falta de humanización del cuidado. Frente a este contexto, la justicia restaurativa surge como una alternativa a las respuestas meramente punitivas, permitiendo abrir un espacio para el reconocimiento, la reparación y la reflexión colectiva. No obstante, aún persisten desafíos conceptuales, éticos e institucionales que deben abordarse para implementar procesos restaurativos efectivos en el ámbito obstétrico.
Justicia restaurativa: más allá de la mediación
La justicia restaurativa se ha desarrollado históricamente como respuesta a delitos penales, pero su adaptación a la violencia obstétrica requiere redefinir sus objetivos. Como plantea Castrillo (2021), pensar en justicia restaurativa en salud implica reconocer las desigualdades estructurales que atraviesan la relación entre profesionales y usuarias, y no solo reparar un daño individual. Es fundamental alejarse de la visión de la mediación como mero encuentro entre víctima y victimario. La reparación puede iniciarse, por ejemplo, a través del testimonio de la mujer -oral, escrito o audiovisual y que se convierta en insumo reflexivo para el equipo de salud, siempre garantizando su consentimiento y evitando la revictimización (Castrillo, 2021). El debate global emergente sobre el rol del parto en el marco de los derechos humanos es urgente y necesario. Nunca debemos subestimar el poder de la atención humana en la salud. La compasión y la medicina basada en la evidencia en la atención médica están interconectadas con los derechos humanos, lo que alimenta los principios de la toma de decisiones y la atención centrada en el paciente. Cuando esto no ha sucedido y ha habido un conflicto en la atención médica, el poder de la narración sirve para conectar a las partes dispares con su humanidad común. Las narrativas son un aspecto importante de los procesos de justicia restaurativa y sugerimos que podrían ser beneficiosas en el ámbito de los derechos humanos en el parto.
El tiempo como dimensión esencial del proceso restaurativo
En el campo de la violencia obstétrica, el tiempo es un elemento central. Como enfatiza Carme Valls (2019), muchas mujeres requieren años para reconocer, procesar y expresar el daño sufrido en un parto traumático. Por ello, cualquier proceso restaurativo debe considerar que la narración de la experiencia y la escucha institucional no siempre ocurren inmediatamente después del hecho, sino que pueden activarse mucho tiempo después. Las instituciones de salud deben prepararse para sostener estos procesos incluso cuando los profesionales directamente involucrados ya no formen parte del equipo (Valls, 2019; OMS, 2015).
Espacios seguros: más allá del escenario clínico
La construcción de espacios seguros para el diálogo restaurativo es otro eje clave. El lugar donde se lleva a cabo un encuentro restaurativo puede facilitar o impedir la reparación simbólica. No siempre es adecuado que la conversación suceda en el hospital donde se produjo la violencia. Centros de atención primaria con equipos de salud mental perinatal interdisciplinarios, o instituciones comunitarias que ofrezcan un ambiente más amigable, pueden ser escenarios más propicios para promover un proceso restaurativo ético y cuidado (Ministerio de Salud Argentina, 2019). Asimismo, como plantean Castrillo y Valls, estos espacios deben diseñarse desde la perspectiva de quienes vivieron la violencia, y no solo desde la lógica institucional.
Formación y reflexión: condiciones para una reparación real
No puede haber justicia restaurativa sin formación crítica de los equipos de salud. Como advierte la OMS (2015), la falta de formación en derechos sexuales y reproductivos y en perspectiva de género contribuye a perpetuar prácticas violentas. La justicia restaurativa debe integrarse a procesos formativos que revisen los modelos de atención y habiliten a los profesionales a reflexionar sobre sus propias prácticas. Sin este componente, cualquier intento de reparación corre el riesgo de transformarse en un gesto vacío, incapaz de promover un cambio cultural sostenido (Valls, 2019; OMS, 2015).
Propuesta para la validación del proceso reparador
Para que la justicia restaurativa sea genuina y no un simple gesto simbólico, proponemos incorporar un mecanismo de corroboración externa del proceso de reparación, que permita verificar tanto la ejecución de las acciones acordadas como el efecto reparador percibido por la persona que sufrió violencia obstétrica. Este mecanismo podría incluir:
• Designar una figura de seguimiento externa al equipo de salud involucrado, como un miembro del comité de ética hospitalario, un referente de un organismo de derechos humanos o una profesional independiente capacitada en perspectiva de género.
• Documentar por escrito las acciones acordadas con la mujer, describiendo cómo estas responden a su propuesta específica (por ejemplo: realización de un taller artístico, elaboración de materiales educativos, organización de un evento de reflexión, etc.).
• Registrar la implementación efectiva de dichas acciones y recoger, mediante un espacio de diálogo o entrevista, la percepción de la persona sobre el impacto reparador de lo realizado.
• Emitir un informe breve que deje constancia del proceso y de la satisfacción o insatisfacción de la mujer con la reparación, siempre cuidando su confidencialidad y respetando su derecho a revocar el consentimiento en cualquier etapa. Con este procedimiento se busca garantizar que la reparación no quede reducida a una intención, sino que sea un camino concreto hacia la dignificación y la restitución simbólica del daño sufrido.
Conclusión
La justicia restaurativa aplicada a la violencia obstétrica ofrece una oportunidad única para resignificar el cuidado en salud perinatal, restablecer vínculos y transformar las prácticas institucionales. Sin embargo, para que sea efectiva, debe alejarse de enfoques punitivos o meramente formales y basarse en procesos consentidos, reflexivos y con perspectiva de género. Reconocer el valor del tiempo, garantizar espacios seguros, fortalecer la formación de los equipos de salud y validar el proceso restaurativo son condiciones indispensables para que la reparación sea real y no simbólica. Avanzar hacia una justicia restaurativa genuina implica, en última instancia, asumir que la violencia obstétrica es un problema estructural que requiere respuestas colectivas y transformadoras
Referencias
Castrillo, B. (2021). Violencia obstétrica: genealogía, concepto y luchas por el reconocimiento. Revista Derechos en Acción, 7(7), 1–25.
Accesible en PDF: Parir entre Derechos Humanos y violencia
Organización Mundial de la Salud (OMS). (2015). Prevention and elimination of disrespect and abuse during facility-based childbirth.
Documento oficial en inglés: WHO statement, 2015
Ministerio de Salud de la Nación Argentina. (2019). Protocolo para la atención de la violencia obstétrica en el sistema público de salud.
Disponible en PDF: Protocolo 2019 sobre violencia
Valls, C. (2019). Mujeres invisibles para la medicina.
Información editorial: Capitán Swing – Mujeres invisibles
Lokugamage, A.U.; Pathberiya, S.D. (2017). Human rights in childbirth, narratives and restorative justice: a review. Reproductive Health, 14(1), 17.
Artículo en línea (PDF): Reproductive Health, 2017

