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Laws

A Hidden Form of Gender-Based and Institutional Abuse

Obstetric violence (OV) is a specific form of violence that merges gender-based and institutional abuse, manifesting in various forms of mistreatment and disrespectful care during pregnancy, childbirth, and postpartum. This type of violence, whether through action or omission, results in harm to women in both public and private health services.

OV is characterised by a range of abusive practices that strip women of their autonomy to make informed decisions about their bodies, sexuality, and reproductive health. It also reflects a significant lack of quality and compassionate care. This violence is not only inflicted by individual healthcare providers—sometimes intentionally, but often as part of routine practices—but also by health systems as a whole, particularly when the conditions in healthcare facilities fall far below accepted standards.

The manifestations of OV are varied and include the overuse of medical interventions, such as unnecessary C-sections, episiotomies, and other procedures even in low-risk births. Women may also experience physical and verbal abuse, including infantilisation, discrimination, and coercive or unconsented medical procedures. Other forms of OV include breaches of confidentiality, failure to obtain fully informed consent, denial of pain relief, and violations of privacy.

Recognising the severity of this issue, international bodies such as the United Nations (2019), the Council of Europe (2021), the European Parliament (2019, 2024), and the European Commission (2024) have defined obstetric violence as a violation of human rights, categorising it as both gender-based and institutional violence.

It is important to note that most instances of OV are not intentional. Rather, they are perpetuated through normalised routines and a risk-based approach to pregnancy and childbirth. OV is deeply structural and intersectional, rooted in societal norms, health inequities, gender stereotypes, professional hierarchies, and the power dynamics between women and healthcare practitioners.

Crucially, all women, regardless of their economic status, level of education, or socio-cultural background, are at risk of experiencing obstetric violence. This pervasive issue demands urgent attention and action to ensure that all women receive the respectful and compassionate care they deserve during one of the most critical periods of their lives.

ENGLISH // 📝 Obstetric violence in the European Union Situational analysis and policy recommendations

🌍 European Commission, Directorate-General for Justice and Consumers, Quattrocchi, P., Obstetric violence in the European Union – Situational analysis and policy recommendations, Publications Office of the European Union, 2024, https://data.europa.eu/doi/10.2838/440301

ENGLISH // 📝 Summary: Case Studies on Obstetric Violence in the European Union

🌍 European Commission, Directorate-General for Justice and Consumers, Rozée, V., Schantz, C., van der Waal, R. et al., Case studies on obstetric violence – Experience, analysis, and responses, Publications Office of the European Union, 2024, https://data.europa.eu/doi/10.2838/712175

 

ARGENTINA

ESPAÑOL // Ley 25929 Parto Humanizado. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, 2018.

[...] Establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de los padres y de la persona recién nacida.

[...] Artículo 1º - La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación. Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las cuales quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.

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ESPAÑOL // Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales

[...] e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

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BRASIL

PORTUGUÊS // LEI Nº 7.687, DE 5 DE DEZEMBRO DE 2022. Dispõe sobre medidas para a humanização do parto e combate à violência obstétrica e dá outras providências.

[...] Para efeitos desta Lei, considera-se violência obstétrica todo ato praticado pelo (a) profissional da equipe de saúde que ofenda, de forma verbal ou física, as pessoas gestantes, em trabalho de parto, e no pós-parto/puerpério. [...] realizar a episiotomia quando esta não for considerada clinicamente necessária, enfatizando-se, para efeitos desta Lei, que tal procedimento é vedado se realizado para aceleração do período expulsivo por conveniência do profissional que presta assistência ao parto, ou de proteção prévia do períneo para evitar lacerações, não sendo tais justificativas clínico-obstétricas aceitas, devendo o procedimento ser minuciosamente justificado em prontuário;

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PORTUGUÊS // LEI Nº 17.097, DE 17 DE JANEIRO DE 2017 | Dispõe sobre a implantação de medidas de informação e proteção à gestante e parturiente contra a violência obstétrica no Estado de Santa Catarina.

[...] Art. 1º A presente Lei tem por objeto a implantação de medidas de informação e proteção à gestante e parturiente contra a violência obstétrica no Estado de Santa Catarina e divulgação da Política Nacional de Atenção Obstétrica e Neonatal.

Art. 2º Considera-se violência obstétrica todo ato praticado pelo médico, pela equipe do hospital, por um familiar ou acompanhante que ofenda, de forma verbal ou física, as mulheres gestantes, em trabalho de parto ou, ainda, no período puerpério.

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COSTA RICA

ESPAÑOL // Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica · Final Derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido

" [...] El conocimiento de la presente ley y sus alcances podrá ser incorporado en la formación académica y profesional del personal de salud involucrado en la atención obstétrica.

Promover la participación activa de las organizaciones de mujeres en el diseño, el seguimiento, la evaluación y el monitoreo de las políticas públicas de prevención de la morbimortalidad materna y de promoción de la maternidad segura, digna y satisfactoria."

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ECUADOR

ESPAÑOL // Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres · Asamblea Nacional República del Ecuador

"[...] La violencia gineco-obstétrica se define como cualquier acción u omisión que restrinja el derecho de las mujeres, embarazadas o no, a recibir servicios de salud gineco-obstétricos. Esta violencia puede manifestarse a través de maltrato, imposición de prácticas culturales y científicas no consentidas, violación del secreto profesional, abuso de medicalización, y falta de seguimiento a protocolos, guías o normas establecidas. Incluye también acciones que medicalizan los procesos naturales de embarazo, parto y posparto, considerándolos como patologías, así como esterilización forzada, pérdida de autonomía y capacidad para decidir sobre sus cuerpos y sexualidad, lo que afecta negativamente la calidad de vida y salud sexual y reproductiva de mujeres en todas sus diversidades y a lo largo de su vida, especialmente cuando se realiza con prácticas invasivas o maltrato físico o psicológico."

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ESPAÑA

ESPAÑOL // COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO · 4849 Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

"[...] Constituyen violencia machista contra las mujeres la violencia en la pareja o expareja, la intrafamiliar, la violencia sexual, el feminicidio, la trata de mujeres y niñas, la explotación sexual, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos y otras prácticas tradicionales perjudiciales, la coacción o privación arbitraria de libertad, la tortura, la violencia institucional, el acoso, la violencia política de género, la violencia digital y en redes sociales, la obstétrica, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, así como cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres y niñas que se halle prevista en los tratados internacionales, en el Código Penal español o en la normativa estatal o autonómica."

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CATALÁN // LLEI 17/2020, del 22 de desembre, de modificació de la Llei 5/2008, del dret de les dones a erradicar la violència masclista.
"[...] Violència obstètrica i vulneració de drets sexuals i reproductius: consisteix a impedir o dificultar l’accés a una informació veraç, necessària per a la presa de decisions autònomes i informades. Pot afectar els diferents àmbits de la salut física i mental, incloent-hi la salut sexual i reproductiva, i pot impedir o dificultar a les dones prendre decisions sobre llurs pràctiques i preferències sexuals, i sobre llur reproducció i les condicions en què es duu a terme, d’acord amb els supòsits inclosos en la legislació sectorial aplicable. Inclou l’esterilització forçada, l'embaràs forçat, l'impediment d'avortament en els supòsits legalment establerts i la dificultat per a accedir als mètodes contraceptius, als mètodes de prevenció d’infeccions de transmissió sexual i del VIH, i als mètodes de reproducció assistida, i també les pràctiques ginecològiques i obstètriques que no respectin les decisions, el cos, la salut i els processos emocionals de la dona."

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ESPAÑOL // Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
Publicado en: «BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2022, páginas 7085 a 7236 (152 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales | Departamento: Comunitat Valenciana
Referencia: BOE-A-2022-1018

[...] También se contemplan modificaciones en la Ley 10/2014, de salud de la Comunitat Valenciana para garantizar las medidas proclives a combatir la violencia obstétrica definida según la OMS. Asimismo, se incorpora una modificación de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana para completar la protección de las víctimas de la violencia de género. Por último, se modifica la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, en lo que se refiere a la declaración de riesgo.

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MÉXICO

ESPAÑOL // DECRETO No. 417.- Se aprueba la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

[...] Artículo 30 Bis.- La violencia obstétrica es cualquier acción u omisión por parte del personal de salud que atente contra el derecho a la no discriminación, a la salud, la integridad física, la igualdad y la privacidad. Esto es especialmente relevante en relación con la salud sexual y los derechos reproductivos de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio, así como su autonomía para ejercer estos derechos de manera informada. Incluye también el abuso de medicalización y la patologización de procesos naturales, lo cual provoca la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, causando daño físico o psicológico, o incluso la muerte de la madre o del producto.

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ESPAÑOL // DECRETO NÚM. 543 - QUE CONTIENE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

[...] VI.- Violencia Obstétrica: Aquella ejercida por el sistema de salud o cualquier agente ajeno que asista a la mujer, o incida directamente en ella en el proceso de embarazo, parto o puerperio, y que puede manifestarse de las siguientes formas:
a) Atención inoportuna e ineficaz de las urgencias obstétricas;
b) Trato deshumanizado;
c) Patologización del proceso de embarazo, parto o puerperio;
d) Medicalización sin causa justificada del proceso de embarazo, parto o puerperio;
e) Negativa u obstaculización del apego precoz del recién nacido con su madre sin justificación terapéutica; o
f) Impedimento del libre ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, atentando contra su privacidad y dignidad y provocando la pérdida de su autonomía.

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ESPAÑOL // LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

[...] Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Guanajuato. Su objeto es establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Asimismo, busca prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, estableciendo la coordinación entre las autoridades.

[...] VIII. Violencia obstétrica: es todo acto u omisión intencional, por parte del personal de salud, que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo y parto, así como la negligencia en su atención médica;

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ESPAÑOL // LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

[...] ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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PANAMÁ

ESPAÑOL // Ley 82 de 24 de octubre de 2013  · Medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer

" [...] Detectar precozmente y atender todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres, prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud, emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología, traumatología, pediatría y salud mental, implica especificar el procedimiento que se va a seguir para la atención de las mujeres víctimas de violencia, resguardando la intimidad de la persona asistida y promoviendo una práctica médica no sexista. Dicho procedimiento debe asegurar la obtención y preservación de elementos probatorios."

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URUGUAY

ESPAÑOL // Ley N° 17.386 - Ley de acompañamiento de persona de su confianza durante el parto

[...] Artículo 1º.- Toda mujer tiene derecho a estar acompañada durante el trabajo de parto, incluyendo el momento del nacimiento, por una persona de su confianza o, en su defecto, por alguien especialmente entrenado para ofrecerle apoyo emocional, según su libre elección.

Artículo 2º.- Todo centro asistencial deberá informar detalladamente a la embarazada sobre su derecho, conforme lo dispuesto en el artículo 1º, y promoverá la práctica mencionada en dicho artículo.

Artículo 3º.- Los profesionales de la salud y las instituciones asistenciales, tanto públicas como privadas, aplicarán las disposiciones de esta ley.

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ESPAÑOL // VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO

Ley de violencia hacia las mujeres basada en género. Modificación a disposiciones del Código Civil y Código Penal. Derogación de los arts. 24 a 29 de la Ley 17.514. Publicación: 09/01/2018

 
[...] Violencia obstétrica. Toda acción, omisión y patrón de conducta del personal de la salud en los procesos reproductivos de una mujer, que afecte su autonomía para decidir libremente sobre su cuerpo o abuso de técnicas y procedimientos invasivos.

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VENEZUELA

ESPAÑOL // Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Gaceta Oficial N° 38.668 del 23 de abril de 2007

[...] Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y de los procesos reproductivos de las mujeres por parte del personal de salud. Esta se expresa en un trato deshumanizador, en el abuso de medicalización y en la patologización de los procesos naturales, lo cual conlleva la pérdida de autonomía y la capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

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